A) Consultoría y planeación fiscal
B) Promoción de recursos administrativos, del juicio contencioso administrativo y/o del juicio de garantías, en contra de actos, procedimientos y resoluciones, dictados
por las autoridades fiscales federales, estatales o municipales (SAT, IMSS, INFONAVIT, Secretarías de Finanzas de los Gobiernos de los Estados), tales como:
- Determinación de créditos fiscales
- Actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, tales como:
requerimientos de pago, diligencias de embargo, interventorías, valuación de bienes, remates. - Negativas de devolución de saldos a favor o pago de lo indebido
- Cancelación de certificados de sellos digital
- Determinación provisional o definitiva a contribuyentes que se ubican en el supuestos previstos por el artículo 69 B, del Código Fiscal de la Federación (EFO’S: empresas que facturan operaciones simuladas).
C) Implementación de aclaraciones a efecto de acreditar materialidad de operaciones realizadas con contribuyentes que se ubicaron en los supuestos previstos por el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (EFO’S)
D) Asesoría y auditoría legal en el desahogo de procedimientos de fiscalización desplegados por las autoridades antes mencionadas, tales como: visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, procedimientos administrativos en materia aduanera, revisiones electrónicas, etc.
E) Gestión y asesoría en la celebración de acuerdos conclusivos ante PRODECON; y de resultar procedente, en la presentación de quejas y consultas ante dicha dependencia.
F) Interposición del juicio contencioso administrativo o del juicio de garantías, según resulte procedente, en contra de decretos y acuerdos de carácter general que lesionan la esfera jurídica del gobernado, así como








